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Cambiaron los requisitos para acceder a una pensión por invalidez: cuáles son

El Gobierno Nacional aumentó las exigencias a la hora de recibir la pensión por invalidez. Estos son los nuevos requisitos para acceder al beneficio.

El Gobierno restringió el acceso a la pensión no contributiva por invalidez laboral y para adquirir el beneficio se debe poseer una disminución del 66 por ciento o más en la capacidad laborativa, según un decreto que fue publicado en el Boletín Oficial.

"Es necesario encontrarse incapacitado en forma total y permanente y no poseer un vínculo laboral formal ni estar inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente para poder acceder a la Pensión No Contributiva por Invalidez", dice el decreto. En función de esta medida, se busca "retornar al espíritu inicial de la norma".

Según la normativa original, explicada en el apartado B del inciso 1 del Decreto 432/97, para percibir la pensión la persona debía poseer una invalidez total y permanente, la cual era considerada como tal a partir de los 76 puntos porcentuales de disminución de capacidades laborativas.

Sin embargo, durante el Gobierno anterior se realizaron modificaciones a la ley, que según la actual administración "desvirtuar la esencia de pensión concebida". Además, "generan el efecto opuesto al pretendido, al convalidar, en forma generalizada y sin recaudo alguno, la utilización de fondos destinados a quienes por su incapacidad se ven imposibilitados para trabajar, en personas que no presentan tal condición, dilapidando con ello los recursos del Estado".

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El acceso a las pensiones no contributivas por invalidez laboral es más lejano.

El acceso a las pensiones no contributivas por invalidez laboral es más lejano.

Requisitos para acceder a la pensión por invalidez

  • Poseer un porcentaje de invalidez laborativa mínimo del 66 por ciento
  • No poseer un vínculo laboral formal ni encontrarse inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente.
  • Acreditar la identidad, edad y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.
  • Ser argentino nativo o naturalizado y residir en el país. Los argentinos naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el país de por lo menos tres años anteriores al pedido del beneficio. Dicha certificación podrá ser revisada o actualizada toda vez que la Agencia Nacional de Discapacidad lo considere.
  • Las personas extranjeras deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de 10 años.
  • No estar amparado el peticionante por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión de carácter contributivo o no contributivo.
  • En el caso de solicitantes menores de edad, no tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos, o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.
  • No tener pariente o cónyuge que esté obligado legalmente a proporcionarle alimentos y sustento económico, o que, teniéndolos, no sea suficiente para la subsistencia.
  • No poseer bienes, ingresos ni recursos suficientes que permitan su subsistencia. La Agencia Nacional de Discapacidad será la encargada de establecer los criterios socioeconómicos con el fin de evaluar y acreditar el cumplimiento de este requisito.
  • No encontrarse detenido en establecimientos penitenciarios o a disposición de la Justicia.

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