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El Gobierno habilitó que las prepagas apliquen aumentos diferenciales a cada uno de sus planes

Hasta el momento, las empresas de medicina prepaga tenían que implementar el mismo porcentaje de suba a todos sus afiliados.

El Gobierno habilitó este lunes a las empresas de medicina prepaga a aplicar aumentos de cuotas diferenciados en cada uno de los planes que ofrecen a sus afiliados. Esto significa que tendrán la posibilidad de implementar subas porcentuales distintas de acuerdo a cada contrato.

Cabe destacar que la medida se dio a conocer a través del decreto 102, publicado en el Boletín Oficial, que establece que las empresas de medicina prepaga "podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato". En ese sentido, también señala que "el porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen".

Es importante aclarar que, hasta el momento, las empresas debían aplicar el mismo porcentaje de suba a todos sus afiliados, al margen de las prestaciones que ofrece cada plan.

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Por otra parte, la norma establece un tope para el valor de los planes para personas de mayor edad. Según se indica, el precio de "la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria".

Además, en el texto se remarca que "los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes". De este modo, no podrán rechazarse afiliados por su edad.

El decreto también señala que las empresas "deberán informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos". Allí se "deberá detallar el porcentaje de variación aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual, se realizará dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC)". En ese sentido, se establece que los usuarios deberán ser notificados de los ajustes "con una antelación no inferior a 30 días corridos previos al vencimiento de la obligación de pago”.

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