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Oficializaron los límites a las prisiones preventivas

La norma está incluida dentro del nuevo Código Procesal Penal que comenzará a regir en todo el territorio nacional a partir de este viernes

El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución 2/2019 que pone límites a las prisiones preventivas y que está incluida en dentro del nuevo Código Procesal Penal que comenzará a regir en todo el país a partir de este viernes 22 de noviembre.

Actualmente, el criterio general para dictar la detención de un sospechoso surge de un fallo plenario de la Cámara de Casación que dispone utilizar esta herramienta cuando se verifique peligro de fuga o riesgo de entorpecimiento de la investigación. Sin embargo, los jueces suelen tener distintos criterios para encasillar cada caso concreto.

Con el objetivo de terminar con la arbitrariedad, el Código “fijó pautas concretas para regular las restricciones a la libertad durante el proceso", que acotan el margen de interpretación de los magistrados.

Para justificar el peligro de fuga se deben dar tres supuestos: que el imputado no tenga arraigo determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. También la característica del hecho por el que está acusado, la pena que se espera, la imposibilidad de una condena condicional –es decir que la única posibilidad sea la prisión–, que haya tenido detenciones previas, y la posibilidad de que sea declarado reincidente por delitos dolosos. La última pauta es el comportamiento del imputado en la causa o en una anterior; en particular si estuvo rebelde, ocultó o dio falsa información sobre su identidad o domicilio.

Las pautas para justifica un posible entorpecimiento de la investigación son: que va a destruir u ocultar prueba, que amenazará a testigos o a la víctima, que buscará influir en testigos o peritos para que declaren falsamente y que inducirá a otras personas a tener comportamientos que lo beneficien. También que intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución.

La Resolución señala que el nuevo régimen continúa "permitiendo tal restricción en caso de que exista peligro de fuga o de entorpecimiento”, pero también ofrece “métodos alternativos de resolución de conflictos”.

También se establece que comenzarán a aplicarse “los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222″ del texto “a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación” en el Boletín Oficial, para “todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional”.

 

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